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Persona Física en los Seguros de Autos

¿Qué es una persona física?

Una Persona Física o también conocida como natural es, según el derecho, un individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución.

La Persona Física es un concepto jurídico, elaborado originalmente en el derecho romano. Este mismo se refiere a un individuo humano con existencia real y concreta.

Las personas físicas están definidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como un individuo con derechos y obligaciones que son determinadas por un orden jurídico, y que al mismo tiempo pueden cumplir con sus obligaciones de contribuyente.

Una persona ya sea jurídica o natural, está habilitada para ofrecer servicios profesionales, llevar a cabo actividades de naturaleza comercial, arrendar o poseer bienes inmuebles, trabajar a cambio de un sueldo, contraer matrimonio, etc.

Puede actuar en su propio nombre o puede hacerlo en representación de otra Persona Física o de una persona moral o jurídica.

Por otra parte, las personas físicas lo son principalmente por el hecho simple de existir, pues se asumen ciertos atributos que se dan por el propio derecho, puesto que esta es una personalidad en el que se abre una puerta a la misma titularidad que se tiene en cuestión de sus derechos, esto a modo de que se consideren porque estos puedan contratar o contraer matrimonio.

Así es como se obtuvieron ciertas particularidades de una Persona Física, lo cual se da la estructuración de su formación, sobre todo si hablamos de que esta modalidad logra ser capaz, así como contar con los derechos y obligaciones, pero lo tanto es que llega a diferenciarse por medio de la personalidad, pues tiene una mayor aptitud para que sea catalogado como sujeto activo y pasivo.

Tipos de Persona Física

Las personas físicas obtienen dos tipos de naturalezas, entre ellas la formalista y la realista, las cuales su definición es la siguiente:

  • Naturaleza realista: Una persona física por naturaleza realista es el propio resultado en cuestión de dignidad y el valor que existe como valor de las condiciones humanas.
  • Naturaleza formalista:Hablamos sobre una concepción instrumental dentro de la cual se llega a dar una atribución propia, respecto de los ordenamientos jurídicos que se expidan a las denominadas “personas jurídicas en México”.

Todas las personas físicas o morales pueden contratar un seguro de auto, pues con ese seguro podrán respaldarse económicamente en caso de sufrir un accidente y causar daños en otras personas.

Además de que existen diversas coberturas que te ayudarán a contratar un seguro de auto, entre las cuales están: Responsabilidad Civil que se encuentra como el seguro obligatorio en México si decides transitar por los Caminos y Puentes Federales CAPUFE).

En este artículo te contaremos acerca de todo lo que conlleva ser una Persona Física.

¿Cómo saber si soy una Persona Física?

Para entender bien quién es una Persona Física o quiénes son los usuarios que deben darse de alta como tal, es muy importante que cuenten con los siguientes lineamientos:

Personas que se encuentren en cargo de involucración en la prestación de sus servicios profesionales.

  • Quienes efectúen ciertas actividades de tipo comercial.
  • Trabajadores que perciban de un salario mensual
  • Arrendadores del sector de bienes inmuebles.

¿Qué obligaciones tienen las Personas Físicas?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define a la Persona Física como el individuo con derechos, así como poseer ciertas obligaciones, las cuales se le otorgan una vez que se determinen por parte de un orden jurídico, pues esto será al mismo tiempo las normas que estará obligado a cumplir, como lo son las siguientes:

La Persona Física está completamente obligada a cumplir con la adecuada y positiva facturación electrónica, misma en la que se deberá realizar una expedición del comprobante Fiscal Digital (CFDI) para los usuarios, siempre y cuando se realice un trámite de venta de un bien o servicio.

Están estrictamente obligados a solicitar el CFDI a sus proveedores, ya que de esa forma se podrán acreditar sus compras, así como cualquier tipo de gasto realizado en cuestión de la realización de cualquier actividad laboral.

Deben llevar una óptima y correcta contabilidad en cuestión de sus finanzas, pero sobre todo tendrán que incluir las definiciones correctas en cuanto a ingresos.

Deben presentar la contabilidad electrónica, la cual se encuentra plasmada en la página del SAT.

Deberán emitir el CFDI en la nómina propia de una Persona Física.

En el caso de ser un empresario pequeño, está obligado a realizar labores correspondientes a las retenciones de su impuesto sobre la renta, en caso de tener salarios pequeños.

Tipos de regímenes fiscales para las Personas Físicas

Los tipos de regímenes fiscales que se encuentran activos para una Persona Física en el SAT son:

Régimen de Asalariados.

  • Se refiere a las personas que reciben un salario y prestaciones; su declaración sólo es anual.
  • Cuenta con diversas obligaciones ante el SAT, como lo son:
  • Iniciar el proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
  • Mantener siempre actualizada la información en el RFC.
  • Los asalariados deberán hacer su declaración anual.
  • Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el RFC, si ya estás inscrito, deberás de proporcionar tu RFC.
  • Informar a tu patrón antes de que te haga el primer pago si tienes otro trabajo, esto con el fin de que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo.
  • Solicitar la constancia de percepciones y retenciones, y proporcionarla a tu nuevo patrón.

Régimen de honorarios (Servicios profesionales).

Se registran personas que obtengan ingresos al prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas; dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

  • Obligaciones:
  • Al igual que en el régimen de asalariados, iniciaremos con la inscripción en el RFC y deberás mantener una actualizada tu información.
  • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
  • Si tus ingresos en el año no superaron los dos millones de pesos; solamente deberás registrar solo tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si tus ingresos excedieron los dos millones de pesos; es obligación que lleves tu contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML.
  • También será tu obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores.
  • Entregar constancia de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste a tus empleados; a más tardar en el mes de febrero de cada año.

Régimen de Arrendamiento de inmuebles.

  • Se registran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.
  • Para el régimen de arrendamiento de inmuebles, las obligaciones no cambian en mucho pero se recomienda que mantengas tu atención en lo siguiente:
  • Deberás estar registrado y obtener tu RFC; también tendrás que mantener actualizada tu información en dicho registro.
  • Como obligación, debes expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para deducir y acreditar fácilmente.
  • Las declaraciones para estos regímenes fiscales son mensuales, anuales e informativas.
  • Deberás efectuar retenciones de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas que declares sus impuestos.
  • Debes entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo; esto en caso que les corresponda.
  • Entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que les realizaste.
  • Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales se les realizó los pagos correspondientes al empleo.

Régimen de Actividades Empresariales.

Es especialmente para las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por ejemplo:

  • Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares; tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, preescolar, guarderías; ferreterías, refaccionarias, artesanos, entre otros. Para tributar en este régimen, no se establece por parte del SAT, un límite de ingresos.
  • Obligaciones al tributar en este régimen:
  • Realizar la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria.
  • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
  • Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos; podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones, pero si lo haces, tendrás que llevar tu contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML.
  • Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en tu actividad tributaria.
  • Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.

Régimen de incorporación fiscal.

  • Podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales; que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos.
  • Las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios; asimilados a salarios o ingresos por interés.
  • El total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año.
  • Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a realizar tu inscripción en el RFC y tendrás que mantenerlo actualizado, en caso de algún movimiento que realices y este afecte tu RFC, deberás reportarlo al SAT.
  • Para expedir tus facturas electrónicas es necesario que tramites un certificado de sellos digitales; esto lo podrás hacer desde la aplicación gratuita del SAT, una vez realizado el trámite de tus sellos digitales podrás contratar a un proveedor de facturas electrónicas.
  • Con respecto a la contabilidad; solamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones, esto lo puedes realizar desde el portal del SAT; o de igual manera obtener el servicio de un proveedor que cuenta con las características necesarias ante el SAT.
  • La declaración de tus ingresos; gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral.
  • Entregar nota de venta, a los clientes, cuando no requieran factura; es decir por las ventas que realices o servicios que prestes al público en general.
  • Cuando efectúes tus compras e inversiones que superen los dos mil pesos; deberán ser realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.
  • Si perteneces a ese régimen, los trámites fiscales que debes realizar son:
  • Realizar tu inscripción en el RFC y tendrás que mantenerlo actualizado, en caso de algún movimiento que realices y este afecte tu RFC, deberás reportarlo al SAT.
  • Para expedir tus facturas electrónicas es necesario que tramites un certificado de sellos digitales; esto lo podrás hacer desde la aplicación gratuita del SAT, una vez realizado el trámite de tus sellos digitales podrás contratar a un proveedor de facturas.
  • Con respecto a la contabilidad; solamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones, esto lo puedes realizar desde el portal del SAT; o de igual manera obtener el servicio de un proveedor que cuenta con las características necesarias ante el SAT.
  • La declaración de tus ingresos; gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral.
  • Tendrás que entregar nota de venta, a tus clientes, cuando no requieran factura; es decir por las ventas que realices o servicios que prestes al público en general.
  • Los pagos de tus compras e inversiones que superen los dos mil pesos; deberán ser realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.
  • Ahora ya conocemos quién es una persona física, lo que realiza y todo lo referente al tema para quienes no conocían lo que es esa persona.

Publicado por

Daniel Cuevas Rocha

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